¿Cómo saber si soy un sujeto obligado?
Desde NeoCheck trabajamos todos los días para crear soluciones que puedan hacer más fácil la vida a nuestros clientes respecto al cumplimiento normativo. Una de las leyes que más afectan a los sectores con los que trabajamos es la de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley 10/2010, de 28 de abril). Según la cual determinadas personas, tanto físicas como jurídicas, tienen obligación de informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España (SEPBLAC).
¿Quiénes son los sujetos obligados?
La verdadera cuestión antes que nada es determinar si tu empresa o tu persona, por su actividad se encuadra dentro de esta ley. Muchas empresas dudan, ya que la normativa abarca a gran cantidad de actividades descritas en los párrafos a) al z) del artículo 2.1 de la Ley. Normalmente las que suelen estar claras son:
- Bancos y entidades de crédito
- Cooperativas de crédito
- Gestoras de fondos de pensiones
- Fondos de inversión
- Aseguradoras
- Notarios
Pero el artículo dos de la ley incluye otros que lo tienen menos claro, tales como:
- Promotores inmobiliarios
- Asesores fiscales
- Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API)
- Abogados que participen compraventas inmobiliarias
- Auditores de cuentas
- Casas de cambio
- Joyerías o personas físicas que comercien con joyas, piedras o metales preciosos
- Casinos u otros juegos de azar (presenciales o electrónicos)
- Comerciantes de arte o antigüedades
El caso de las joyerías es además especialmente investigado también por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM), ya que se han detectado casos reales de blanqueo mediante el pago en efectivo de relojes de alta gama y otros artículos de gran valor. Posteriormente son revendidos fuera de nuestras fronteras.
Los sujetos NO obligados
Una de las dudas más habituales que recibe el Sepblac es si las Administraciones de Loterías son o no sujetos obligados. La respuesta es no, ya que la obligación recae sobre la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.
Pero ¿y los Locutorios Telefónicos? Estos son frecuentemente utilizados por inmigrantes para enviar dinero a sus países de origen, sin embargo, no se consideran sujetos obligados. ¿Por qué? Porque la obligación recaería sobre la entidad de pago.
Hablemos ahora sobre los Concesionarios de Coches o de otros medios de transporte, ya que a pesar de no ser sujetos obligados si existen circunstancias que los obligan a comunicarse con el SEPBLAC. Tales como la compraventa de un vehículo tanto de forma financiada, como cuando haya pagos en efectivo de más de 15.000€. Sin embargo, la posterior Ley Antifraude de 2012 simplificó mucho las cosas para los concesionarios, ya que prohibió el pago en efectivo con un importe igual o superior a 2.500 euros.
¿Qué obligaciones tiene un sujeto obligado?
Esta claro que tan importante es saber si nuestra actividad nos convierte en sujetos obligados como saber exactamente qué implica a serlo. ¿Obligado a qué? La respuesta no es sencilla, ya que son muchas las obligaciones de los sujetos:
- Inscribirse en el Sepblac y nombrar a un representante ante él.
- Comunicar al Sepblac operaciones con indicios de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- Aplicar medidas con sus clientes.
- Formación a su plantilla en materia de prevención anti blanqueo.
- Examen anual externo.
- Otros procedimientos y documentación requerida por el Sepblac.
Desde NeoCheck diseñamos soluciones vanguardistas para que tu empresa pueda realizar su actividad y cumplir de manera efectiva todos los requerimientos normativos internacionales Anti Money Laundering (AML) y Know Your Customer (KYC).
La plataforma NeoCheck AML permite prevenir, detectar e investigar actividades sospechosas mediante una API o una aplicación. Facilitando el cumplimiento normativo de la ley Anti Blanqueo de Capitales y contra la Financiación del Terrorismo. Nuestras listas de obligado cumplimiento están en constante actualización y revisión para incluir de forma inmediata cualquier novedad normativa anti blanqueo.
Tambien hemos creado una solución para procesos de onboarding no presenciales. NeoCheck KYC cumple con las autorizaciones de procedimientos de identificación no presencial emitidas por el SEPBLAC y AML.
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En NeoCheck® nos esforzamos por satisfacer todas las necesidades de nuestros clientes en cuanto a Verificación Documental e Identificación Biométrica. Desde soluciones basadas en web, aplicaciones móviles hasta componentes especializados (contamos con equipo de investigación y desarrollo propio). Y por supuesto, tratamos de desplegar la tecnología más puntera y flexible a precios accesibles, además de facilitarles el mejor soporte. Por eso, organizamos periódicamente cursos online y talleres relacionados con el mundo que mejor conocemos: Verificación de Documentos e Identidad.