Todo lo que un Sujeto Obligado necesita conocer y aplicar

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¿Qué es AML5?

AML5 es la nueva norma comunitaria para la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. AML5 entró en vigor el 9 de Julio de 2018 a nivel comunitario, con aplicación efectiva a nivel nacional el 10 de enero de 2020, y da la posibilidad a las compañías financieras de prestar servicios en un mercado único digital con 508 millones de consumidores. Elimina barreras para hacer negocios en múltiples industrias y mercados donde existía una alta fragmentación por la regulación.

Europa es el segundo mercado del mundo, con 20 trillones de dólares de PIB, por delante de EE.UU y muy cerca de la economía china.

AML5 introduce en distintos apartados referentes a la identificación de clientes la regulación europea de servicios de confianza 920/2014, eIDAS, y delega en ella y en los servicios de confianza electrónica la capacidad para identificar a nuevos clientes.

Actualización: Ver nueva página de AML6.

Servicios que ofrecemos

Para que las entidades bancarias, los proveedores de servicios de información de cuenta o los proveedores de servicios de iniciación de pagos puedan cumplir con las exigencias establecidas en la AML5 son necesarios una serie de instrumentos técnicos que ya forman parte del denominador común de todo el sector.

Desde NeoCheck ofrecemos tanto los servicios de acceso a la funcionalidad requerida a través de nuestras APIs como la consultoría de negocio a través de nuestra alianza con Agile Control Solutions.

Sujetos obligados a las que se le aplica la nueva normativa AML5 ó 5AMLD contra el lavado de dinero son Instituciones financieras (crédito, métodos de pago, dinero electrónico, inversión), así como a aseguradoras, asesores, notarios, abogados o incluso agentes inmobiliarios en el caso de sobrepasar un monto total de transacciones de 10.000 euros.

La principal novedad frente a las anteriores directivas es la obligación para empresas de intercambio de divisas o monedas virtuales (exchange, criptomonedas) así como a monederos y transacciones electrónicas de fortalecer sus mecanismos de verificación de la identidad online de sus clientes.

Los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias, así como los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos no están obligados por la Unión a detectar actividades sospechosas. Por tanto, los grupos terroristas pueden ser capaces de transferir dinero hacia el sistema financiero de la Unión o dentro de las redes de monedas virtuales ocultando transferencias o gozando de cierto grado de anonimato en esas plataformas. Resulta por lo tanto esencial ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 para incluir en él a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias así como a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.

  • Reducción de 250 a 150 euros el límite para la identificación de productos prepagados no recargables.
  • El pago mediante transacciones anónimas está limitada a 50 euros, esto se aplica a tarjeta de crédito prepagadas y dinero electrónico.
  • Esta regulación también afecta a divisas nativas de internet, es decir criptomonedas y las empresas cuya naturaleza es el intercambio de las mismas, así como empresas que comercializan y originan los monederos electrónicos donde se almacenan estas criptomonedas.  La industria de las Criptomonedas se ve obligada por tanto a cumplir con las normativas AML / KYC en el proceso de identificación online de clientes.
  • Los pagos con tarjeta de crédito y cuentas bancarias de países terceros, solo serán aceptados en la UE si en el país de origen de estos métodos de pago existe un reglamento de anti-lavado de dinero.
  • Con la ley anterior (AML4) a las empresas de los Estados Miembros, se les solicitaban ser «mas rigurosas» con pagos procedentes de países con alto porcentaje de riesgo, mientras que ahora se les obliga a la realización de distintas acciones a las personas de países terceros que quieran realizar transacciones. Preguntas como origen del dinero, naturaleza de la transacción o información adicional del usuario deberán quedar clarificadas antes de aceptar la transacción.
  • Se reconocen como medios válidos de acreditación de la identidad las declaraciones, credenciales o certificados electrónicos indicados en el Reglamento 910/2014 (conocido como Reglamento eIDAS, de electronic identification and signature).

Las empresas tendrán que volver a verificar la identidad de sus clientes cuando cambie su estado de riesgo. Además, ahora se deben realizar comprobaciones completas de identidad mediante procesos de onboarding (KYC) y cotejos contra listas de control (AML) para los clientes que anteriormente estaban fuera del alcance de las regulaciones.

AML5 afecta a empresas de múltiples sectores destacando entre ellos proveedores de juego online, plataformas de criptomonedas, proveedores de monederos de criptomonedas y póliza de seguros, a los cuales se les obliga a identificar y comprobar de la identidad de los clientes por procesos de identificación remota o electrónica que estén regulados y aprobados en el reglamento Reglamento eIDAS.

Para saber más

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En NeoCheck® nos esforzamos por satisfacer todas las necesidades de nuestros clientes en cuanto a Verificación Documental e Identificación Biométrica. Desde soluciones basadas en web, aplicaciones móviles hasta componentes especializados (contamos con equipo de investigación y desarrollo propio). Y por supuesto, tratamos de desplegar la tecnología más puntera y flexible a precios accesibles, además de facilitarles el mejor soporte. Por eso, organizamos periódicamente cursos online y talleres relacionados con el mundo que mejor conocemos: Verificación de Documentos e Identidad.