Claves para el registro del Banco de España sobre criptoactivos

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Regulación

Claves del nuevo registro del Banco de España sobre criptoactivos. El Banco de España ha habilitado un nuevo registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

Dicho registro ya estaba previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.  Se introdujo con el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de la directiva 208/843 de la Unión Europea  de prevención del blanqueo de capitales.

Debían inscribirse en este registro, antes del 29 de enero de 2022, los proveedores no sujetos a la supervisión de una autoridad competente. También aquellas entidades reguladas que presten estos servicios y que estuvieran ya inscritas en los correspondientes registros administrativos a cargo de la autoridad competente.

La obligatoriedad de inscripción recae en los proveedores de estos servicios que actúen en España sin establecimiento, por tener la dirección o gestión de sus actividades fuera de España o ser una persona jurídica establecida fuera de España. También se incluyen las sociedades que actúen fuera de España pero se encuentren establecidos o domiciliados en España. Por lo tanto, el registro será necesario cuando la oferta de estos servicios, el establecimiento o la gestión de sus actividades se sitúen en territorio nacional, cualquiera que sea la localización de los destinatarios a los que se refiere.

El envío al Banco de España lo pueden realizar personas jurídicas, exclusivamente mediante medios telemáticos, y personas físicas, tanto por correo postal, como por medios telemáticos.

Documentación

Claves del nuevo registro del Banco de España sobre criptoactivos. La documentación a presentar por los sujetos obligados a inscribirse en dicho registro es la siguiente:

. (CRIPTO01), formulario para el alta en el registro de Proveedores de servicios de cambio moneda.

. (CRIPTO03), formulario para el alta en el registro de Proveedores de servicios de custodia.

. Documento acreditativo del alta como trabajador autónomo (únicamente para personas físicas con establecimiento en España).

. (CRIPTO05) formulario para la evaluación de la idoneidad para proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (tanto para la persona jurídica solicitante como para las personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad).

. Certificado de antecedentes penales cuya fecha de expedición no sea anterior a 3 meses a la de su presentación (tanto para la persona física solicitante como para las personas jurídicas y las personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad).

. Copia del NIF/ pasaporte /NIE de cada una de las personas físicas que dirigen de forma efectiva la entidad o de la persona física que solicita la inscripción.

. Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Debe incluir aspectos como: la política de admisión de clientes, procedimiento de diligencia debida, una relación de hechos u operaciones que, por su naturaleza, puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, descripción detallada de los flujos internos de información, la actualización periódica de las medidas de control interno, entre otras.

. Documento de análisis de riesgos (en materia de PBC) que identifique y evalúe los riesgos del sujeto obligado, por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución. El Transaction Monitoring de Neocheck, cuenta con una suite que incluye el acceso a la información relativa a lista de sanciones, personas expuestas políticamente y adverse media. Ayudando a las empresas, implementando el sistema en tiempo record.

Plazos

El Banco de España cuenta con un plazo de tres meses desde su recepción para resolver dicha solicitud de registro.

Durante la tramitación del procedimiento podrán subsanarse las deficiencias detectadas en la solicitud y requerir información o documentación adicional. En este caso, se suspenderá el plazo máximo para resolver hasta la obtención de dicha información o documentación.

El hecho de no llevar a cabo el registro correspondiente podrá suponer una sanción reconocida como “muy grave”, que conlleva multas de hasta 10M euros. Las sanciones podrán imponerse asimismo a los directivos responsables de dichas compañías, que podrían ser inhabilitados durante cinco años. Siendo estas una de las claves del nuevo registro del Banco de España sobre criptoactivos.

Soluciones para el presente y para el futuro

La creación de este registro supone un gran paso en la regulación de las entidades que presten servicios de cambio y custodia de criptomonedas. Posteriormente se aprobará el marco regulador homogéneo para todos los estados miembros de la Unión Europea. Neocheck es la empresa especializada en encontrar soluciones que cumplen con las directivas del SEPBLAC, La RGPD y AML.

Cabe recordar que el Banco de España y la Comisión Nacional de Valores emitieron en 2018 y 2021 dos comunicados conjuntos alertando de los potenciales riesgos de la inversión en criptomonedas. Su finalidad consiste en proteger a los consumidores debido a su alta volatilidad, complejidad y falta de transparencia. En estos comunicados conjuntos, ambos reguladores matizan que los criptoactivos, desde un punto de vista legal, no tienen la consideración de medio de pago. Tampoco cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas y no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.

Además, a través del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se introdujo un nuevo artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores. Este otorga facultades a la CNMV para el control de la publicidad sobre criptoactivos para garantizar la protección de los inversores. La circular que lo recoja se encuentra en fase de aprobación y se espera que su publicación definitiva sea a principios de 2022.

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